Seguro de enfermedades graves

El Seguro de Enfermedades Graves consiste en percibir una indemnización en caso de ser diagnosticado de una enfermedad grave detallada en las condiciones generales de la póliza.

Con ello. conseguirás poner el foco, en esos momentos, en tu recuperación y no tener la mente puesta en una posible carga económica adicional . Además, con este seguro de enfermedades graves podrás acceder a un plan asistencial diseñado a tu medida, y asistencia domiciliaria y psicológica para ayudarte a superar los momentos difíciles.

Qué enfermeades cubre este seguro??

Contratando este seguro, las coberturas son para el diagnóstico de:

• Infarto de miocardio.
• Accidente cerebrovascular (ACVA).
• Cáncer.
• Insuficiencia renal.
• Enfermedad terminal de pulmón.
• Enfermedad terminal de hígado.
• Sordera total.
• Pérdida total del habla.
• Enfermedad de Parkinson.
• Enfermedad de Alzheimer / Demencia severa.
• Hepatitis fulminante.

 

• Enfermedad neuromotora.
• Hipertensión pulmonar primaria.
• Enfermedad terminal.
• Meningitis bacteriana.
• Traumatismo craneoencefálico
severo.
• Ceguera total.
• Puente aortocoronario (by pass),
cirugía de las arterias coronarias.
• Cirugía de la aorta.
• Trasplante de un órgano mayor o médula ósea.

 

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Condiciones generales

Formulario de solicitud

Nota informativa de Ensuprecio.com

Más Info

Más detalles:

La Entidad Aseguradora pagará la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza si al Asegurado le fuera diagnosticada alguna de las
enfermedades graves incluidas en las
presentes Condiciones Especiales, le fuese
indicada cirugía de puente aortocoronario (by
pass), cirugía de las arterias coronarias o
cirugía de la aorta, se le realizase algún
trasplante de un órgano mayor o médula ósea
y siempre que cumplan las Condiciones
descritas en el presente documento.
La presente cobertura se entiende referida
exclusivamente a aquellos supuestos en que el
diagnóstico, cirugía o trasplante se produzca
por primera vez durante el período de vigencia
de la Póliza.
Quedan expresamente excluidas de la
cobertura de esta Póliza las enfermedades
que se resaltan en negrita en el apartado
exclusiones para cada uno de los riesgos
descritos a continuación:
• Enfermedades graves cubiertas por esta
garantía:
1. Infarto de Miocardio
Primer Infarto de Miocardio,
definiéndose éste como la muerte o
necrosis de una parte del músculo
cardíaco como resultado de una
interrupción brusca del aporte
sanguíneo al miocardio. El diagnóstico
debe estar basado en:
• Historia de dolor torácico típico.
• Nuevos cambios
electrocardiográficos que
confirmen el infarto.
• Elevación significativa de las
enzimas cardiacas CPK-MB y/o
Troponina.
Exclusiones:
• Angina de pecho.
• Microinfartos con sólo una
elevación mínima de la Troponina y
sin anormalidad diagnóstica en el
trazo del ECG o signos clínicos.
2. Accidente Cerebrovascular (ACVA)
Evento agudo que produce un daño
neurológico focal con una duración
superior a las 24 horas, producido por
infarto del tejido cerebral, hemorragia
cerebral o subaracnoidea, embolia
cerebral o trombosis cerebral
confirmado por TAC y/o RNM, que
reúna la siguiente condición:
• Que exista daño cerebral
permanente diagnosticado por un
médico especialista en neurología
pasadas al menos 6 semanas desde
la fecha del Accidente
Cerebrovascular.
Exclusiones:
• Infarto de tejido cerebral o
hemorragia intracraneal como
resultado de traumatismo externo,
de una infección, vasculitis o
enfermedad inflamatoria.
• Accidente isquémico transitorio
(AIT).
• Desórdenes isquémicos del
sistema vestibular.
• Enfermedad vascular que afecte el
ojo o el nervio óptico.
3. Cáncer
Tumor maligno caracterizado por
crecimiento y expansión incontrolados
de células malignas con invasión y
destrucción del tejido normal. El
Cáncer debe ser diagnosticado y
confirmado como maligno por un
médico especialista en oncología o
patología a través de análisis
histológicos. Se incluyen: la leucemia,
el linfoma maligno, la enfermedad de
Hodgkin, las enfermedades malignas
de médula ósea y el cáncer de piel
metastásico.
Exclusiones:
• Displasia cervical o CIN I, II y III.
• Cáncer de cérvix “in situ”.
• Cáncer de próstata temprano T1 a
o b según clasificación TNM u otra
clasificación equivalente.
• Melanomas de piel estadío 1ª, de
acuerdo a la nueva clasificación de
la AJCC de 2002.
• Hiperqueratosis o carcinomas de
piel (epiteliomas basocelulares y
carcinomas de células escamosas
de piel salvo que exista
metástasis).
• Sarcoma de Kaposi.
• Carcinoma “in situ” de mama
(T1N0M0) menor de 2 cms. de
diámetro.
• Micro-carcinoma papilar de
tiroides (T1N0M0) de menos de
1 cm. de diámetro.
• Carcinoma de vejiga “in situ”.
• Leucemia linfática crónica de
menos de RAI estadío.
• En general cualquier situación de
premalignidad, cánceres no
invasivos o carcinoma “in situ”.
4. Insuficiencia renal
Etapa terminal de una enfermedad
renal manifestada por un fallo crónico e
irreversible de la función de ambos
riñones, que requiera necesariamente
la realización periódica de diálisis
peritoneal, hemodiálisis y/o la
necesidad de un trasplante renal.
Exclusiones:
• Fallo renal reversible o temporal
que se resuelva mediante
tratamiento médico.
5. Enfermedad terminal del pulmón
Enfermedad terminal del pulmón que
curse con dificultades crónicas para la
respiración y que reúna cada una de las
siguientes condiciones que deberán ser
evidenciadas mediante el diagnóstico
de un médico especialista en
neumología:
• Necesidad permanente de
oxigenoterapia a domicilio.
• Análisis de sangre arterial con una
presión de oxigeno igual o menor a
55 mmHg (PaO2 < 55mmHg)
• Disnea en reposo.
6. Enfermedad terminal del hígado
Enfermedad terminal del hígado que
reúna cada una de las siguientes
condiciones que deberán ser
evidenciadas mediante el diagnóstico
de un médico especialista en aparato
digestivo.
• Ictericia Permanente.
• Encefalopatía Hepática.
• Ascitis.
Exclusiones:
• Cualquier enfermedad del hígado
derivada del abuso de alcohol o
drogas.
7. Sordera total
Pérdida total e irreversible de la
audición de los dos oídos como
consecuencia de una enfermedad o de
un accidente cubierto por la Póliza. La
sordera deberá ser probada mediante
las pruebas audiométricas y de umbral
sonoro facilitadas por un médico
especialista en otorrinolaringología.
La pérdida total del oído significa la
pérdida de al menos 80 decibelios en
cualquier frecuencia del oído.
8. Pérdida total del habla

Pérdida total e irreversible de la
capacidad de hablar como
consecuencia de una enfermedad o de
un accidente cubierto por la Póliza que
afecte las cuerdas vocales.
Previamente al pago de la
indemnización prevista para esta
cobertura, deberá comprobarse que la
pérdida del habla haya sido continua
durante al menos 12 meses.
La prueba médica deberá ser facilitada
por un médico especialista en
otorrinolaringología.
Exclusiones:
• La pérdida del habla consecutiva a
cualquier enfermedad de tipo
psiquiátrico y/o depresiones.
9. Enfermedad de Parkinson
El diagnóstico inequívoco de la
Enfermedad de Parkinson realizado por
un especialista en neurología y que
reúne las siguientes condiciones:
• No se puede controlar mediante la
correspondiente medicación.
• Muestra señales de deterioros
irreversibles y progresivos.
• Implica que el Asegurado se
encuentre incapacitado, durante un
período de al menos 6 meses y
necesite la ayuda de una tercera
persona para realizar al menos tres
de las siguientes tareas de la vida
cotidiana: asearse, control de
esfínteres, vestirse, comer o
desplazarse dentro de su
habitación.
10. Enfermedad de Alzheimer /
Demencia severa
Deterioro o pérdida de la capacidad
intelectual, confirmada por una
valoración clínica y los resultados de
pruebas psicotécnicas y de imagen
practicadas al Asegurado, que tengan
como resultado la Enfermedad de
Alzheimer o el deterioro cognitivo
orgánico irreversible, que impliquen
una reducción significante del
comportamiento social y de las
facultades intelectuales, de tal forma
que el Asegurado requiera ser ayudado
y vigilado de forma permanente.
El diagnóstico debe ser confirmado por
un médico especialista en neurología o
geriatría y en todo caso, el médico de la
compañía Aseguradora deberá ratificar
este diagnóstico para validar la entrada
en vigor de esta cobertura.
Exclusiones:
• Cualquier enfermedad no orgánica
como las psiquiátricas o los daños
cerebrales causados por el
consumo de alcohol o drogas.
11. Hepatitis fulminante
Necrosis masiva de hígado causada por
el virus de la hepatitis, precipitando la
pérdida de funcionalidad del hígado. El
diagnóstico de hepatitis deberá al
menos reunir cada una de las
condiciones siguientes:
• Reducción del tamaño del hígado.
• Necrosis que afecte a lóbulos
enteros, quedando colapsada la
estructura reticular.
• Rápido deterioro de los tests de
funcionamiento del hígado.
• Ictericia progresiva.
• Encefalopatía hepática.
Exclusiones:
• Hepatitis fulminante o terminal
derivada del consumo de alcohol o
drogas.
12. Enfermedad neuro-motora
Enfermedad neuro-motora de etiología
desconocida y caracterizada por una
degeneración progresiva de los tractos
corticoespinales, de las células del asta
o de las neuronas eferentes del bulbo
raquídeo. Esto incluye la atrofia
muscular espinal, la parálisis progresiva
del bulbo, la esclerosis lateral
amiotrófica y primaria. Sólo se
admitirán siniestros con cargo a esta
cobertura cuando un médico
especialista en neurología certifique el
carácter evolutivo de la patología que
derive en un déficit neurológico
permanente.
13. Hipertensión pulmonar primaria
Proceso que supone un aumento de la
tensión pulmonar que conlleva el
crecimiento sustancial del ventrículo
derecho. Comprobado por pruebas
médicas incluyendo el cateterismo
cardíaco que implique una insuficiencia
cardiaca clase 4 de acuerdo con el
baremo de insuficiencia cardiaca de la
NYHA (New York Heart Association) y
derive en incapacidad para realizar
cualquier actividad física sin malestar,
permaneciendo los síntomas incluso en
reposo.
14. Enfermedad terminal
El diagnóstico irrevocable de que una
enfermedad desembocará en el
fallecimiento inevitable del Asegurado
en un periodo de tiempo inferior a 12
meses. Este diagnóstico ha de ser
establecido por el médico especialista
que corresponda y confirmado en
cualquier caso por el médico de la
Aseguradora.
15. Meningitis bacteriana con secuelas
Infección de origen bacteriano (no
viral) que produce una inflamación
severa de las membranas del cerebro o
de la médula espinal que implique un
déficit neurológico irreversible y
permanente diagnosticado por un
médico especialista en neurología una
vez transcurridas al menos 6 semanas
desde el inicio de la enfermedad.
La comprobación de la infección
deberá confirmarse mediante punción
lumbar.
Exclusiones:
• Meningitis bacteriana que no deje
secuelas.
16. Traumatismo cráneo-encefálico
severo

Cualquier traumatismo
cráneo-encefálico de origen accidental
que cause un daño neurológico
permanente confirmado transcurridos
al menos 6 meses desde la fecha del
accidente. El diagnóstico irrevocable ha
de ser establecido por un médico
especialista en neurología sobre la base
de las pruebas siguientes:
• Resonancia magnética.
• TAC o cualquier otra técnica de
imagen reconocida.
Esta cobertura sólo se aplicará en los
casos de accidentes cubiertos por la
Póliza.
17. Ceguera total
Pérdida total e irreversible de la visión
de ambos ojos como consecuencia de
un accidente cubierto por la Póliza. El
diagnóstico irrevocable de ceguera del
Asegurado debe ser establecido por
un médico especialista en
oftalmología.
18. Puente aortocoronario (by-pass),
cirugía de las arterias coronarias

Es la cirugía a corazón abierto que se
realiza para la corrección de estenosis
o bloqueo de una o más arterias
coronarias con injertos arteriales o
venosos. El diagnóstico debe ser
efectuado por coronariografía y la
indicación quirúrgica debe ser
considerada médicamente necesaria
por un cardiólogo.
Exclusiones:
• Angioplastia de balón.
• Cualquier técnica intraarterial
basada en catéteres (Stent).
• Procedimientos con láser.
19. Cirugía de la Aorta
El sometimiento a una cirugía mayor
con el objeto de reparar o corregir un
aneurisma, estrechamiento,
obstrucción o disección de la aorta,
mediante la apertura del pecho o del
abdomen.
A los efectos de esta cobertura, aorta
significa exclusivamente aorta torácica
o abdominal. En ningún caso, las
ramificaciones de la aorta se entienden
incluidas en esta definición, a
excepción del by-pass aorto-ilíaco.
Exclusiones:
• Cateterismo y Arteriografía.
20. Trasplante de un órgano mayor o de
médula ósea

Recepción o trasplante de los
siguientes órganos, como
consecuencia de la pérdida de
funcionalidad total e irreversible del
órgano objeto del trasplante:
• Uno de los órganos humanos
siguientes: corazón, pulmón, hígado,
riñón, páncreas.
• Médula ósea humana usando células
madre del sistema hematopoyético,
precedido por una ablación total de
la médula ósea.
Exclusiones:
• Cualquier otro tipo de trasplante.